Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, empresa resultante de la fusión entre las Sociedades Mercantiles TEXACO VENEZUELA, Inc., y CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, contra las Sociedades Mercantiles GAS E INVERSIONES, C.A. (GASEICA) e INVERSORA Y COMERCIALIZADORA LA CHINITA, C.A., plenamente identificada en actas.
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.