Se inicia la presente causa por demanda por REIVINDICACIÓN incoada por los ciudadanos AMIN LEONARDO MOGOLLÓN OLIVEROS, ALEXANDER RAFAEL MOGOLLÓN OLIVEROS, ARGENIS SILVESTRE MOGOLLÓN OLIVEROS, ALFREDO RAFAEL MOGOLLÓN OLIVEROS Y ARELIS ISABEL MOGOLLÓN DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.760.447, V-.9.795.830, V-.11.284.708, V-.11.284.654, V-.13.590.615, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de la ciudadana KARLA KATIANA NAHMENS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.937.256.
Tramitada la causa, en fecha dos (02) de marzo de 2011, se dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demanda incoada, ordenando a la demandada hacer entrega del inmueble objeto del litigio, ubicado en la Urbanización “Asociación Cooperativa Vecinal Renacer!, parcela 19C, del lote “C”.
Ahora bien, consta de Gaceta Oficial No. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la cual establece como objetivo y sujetos de protección:
Artículo 1:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a la vivienda principal, así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.” (Negrillas del Tribunal)
Articulo 2:
“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirentes y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.” (Negrillas del Tribunal)
Artículo 4:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (Negrillas del Tribunal)
Artículo 16:
“A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.”
puedan concluir en el desalojo o desocupación forzosa de inmuebles destinados a la vivienda principal, y dado que el caso de autos, la demanda versa sobre la reivindicación de un inmueble destinado a la habitación, ajustándose a los presupuestos establecidos en la norma antes citada, este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.-
Disposiciones estas que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) del mes de junio de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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