La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, así como la Partición de los Bienes que conformaron la comunidad conyugal que existió entre ellos, en los términos descritos en la solicitud de separación, propuesta por los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA MEDINA LUGO y CARLOS GUSTAVO GUERRA LOZADA, ambos ya identificados y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que ellos contrajeron el día seis (6) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.109.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.