PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MANUEL SALVADO URDANETA en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA, a cancelar al ciudadano MANUEL SALVADOR URDANETA, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.537,85), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por los privilegios procesales que goza la parte demandada.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador del Estado Zulia.