En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada como han sido las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO HECHO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando que reciben la mismas conforme en cuanto al número de folios del escrito de pruebas y anexos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes