ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002325
PARTE ACTORA: JULIA RAMONA GUILLÉN SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLORINDA CHIQUINQUIRA ROMANO FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LÓPEZ Y HECTOR SARCOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintiuno (21) de Junio de 2011, siendo las Díez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma JULIA RAMONA GUILLÉN SIERRA y UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados FLORINDA CHIQUINQUIRA ROMANO FUENMAYOR, JOSÉ LÓPEZ Y HECTOR SARCOS debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales propusieron formular de arreglo a la reclamación planteada, proponiendo en este acto como en efecto lo hacen los apoderados judiciales de la demandada de autos pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=13.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se realiza en dinero efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, visto el pago ofrecido por los apoderados judiciales de la demandada de autos, y estando presente la Ciudadana JULIA RAMONA GUILLLEN SIERRA parte accionante, quién previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demandada. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada como han sido las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO HECHO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando que reciben la mismas conforme en cuanto al número de folios del escrito de pruebas y anexos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes
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