En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HECTOR ENRIQUE OLIVARES, asistido por su apoderado judicial abogado JOHN MOSQUERA, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA VALLES, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda.....