En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 26-09-1986, domiciliados en la urbanización la Victoria, municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se cumplirán ambas sanciones en forma simultánea; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas, es de UN (01) AÑO , que contado a partir del día siguiente de impuesto el joven sancionado de dicho computo; TERCERO: CÍTAR al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONA.....