REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 21 de JUNIO de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001550
ASUNTO : VP11-D-2004-000095

ASUNTO: CÓMPUTO a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO DELICTIVO, POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 26-09-1986, domiciliados en la urbanización la Victoria, municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente.
DEFENSOR: DEFNSOR PRIVADO. ABOG. WILLIAMS SIMANCA ROJAS
VÍCTIMA: RAUL SEGUNDO ALBORNOZ, ROSA LIN HERNANDEZ Y JORDANY JOSE ALBONOZ.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición de la Ley especial, corresponde a este órgano jurisdiccional realizar el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando necesario previamente, analizar las actuaciones cursantes en autos, a saber:

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 15-04-2010, condenó al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), arriba identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA ,AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 739 al 747, de la pieza N° 03), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 05/05/2010, (folio 752, de la pieza N° 03), por auto de fecha 06 -05-2010 dicho juzgado de control sección adolescente acuerda compulsar el presente asunto, a los fines e remisión en copias certificadas al juzgado de ejecución, remitiendo dicha compulsa por oficio el dia 09-06-10, siendo recibida en éste juzgado d ejecución en fecha lunes 14/06/2010, y cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cómputo correspondiente.

En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , impuesta a los prenombrados sancionados por el lapso de UN(01) AÑO, se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y en consecuencia, al sancionado antes identificado se le imponen como Obligaciones de Hacer, las siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal l cada treinta dias , en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que será seleccionado por el joven sancionado al momento de imponerlo del contenido de la presente decisión, programa al cual se ordena oficiar. Como Obligaciones de No Hacer, se impone la siguiente: Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, Y ASI SE DECLARA.

Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe ser encomendada a personal idóneo y capacitado en la atención a adolescentes, se designa al CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL LA GUAJIRA, en la incorporación del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para la asistencia, supervisión y orientación del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE),, órgano que debe realizar un PLAN INDIVIDUAL con la participación del joven, y remitirlo en un plazo no mayor a treinta (30) días, a este órgano jurisdiccional para su correspondiente revisión, entidad a la cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de la presente decisión que se anexará al expediente personal que deberá aperturar dicho ente administrativo al nombrado sancionado, con la obligación impuesta de remitir trimestralmente a este Juzgado, informe evolutivo del cumplimiento de la sanción dictada; esta medida se cumplirá en forma simultánea con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, computados, desde el día siguiente a la imposición de computo y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asi mismo se ordena OFICIAR Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia para que sea incorporado en un programa inscrito por el concejo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea incorporado en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que será seleccionado por el joven sancionado al momento de imponerlo del contenido de la presente decisión, y cumplido al dia siguiente de ser impuesto , OFICIAR al Centro de Formación Integral la Guajira para que sea incluido en el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto, en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación, del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE),, con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los informes evaluativos del PLAN INDIVIDUAL realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado joven; conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , al día siguiente de impuesto el joven sancionado del computo de la sanción . Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 26-09-1986, domiciliados en la urbanización la Victoria, municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se cumplirán ambas sanciones en forma simultánea; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas, es de UN (01) AÑO , que contado a partir del día siguiente de impuesto el joven sancionado de dicho computo; TERCERO: CÍTAR al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), arriba identificado, para que comparezca el día NUEVE (09) de JULIO de 2010, a las once Y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo ello al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado WILLIAN SIMANCA ROJAS , así como a los progenitores del joven sancionado; QUINTO :OFICIAR Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia para que sea incorporado en un programa inscrito por el concejo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea incorporado en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que será seleccionado por el joven sancionado al momento de imponerlo del contenido de la presente decisión, y cumplido al dia siguiente de ser impuesto SEXTO: OFICIAR al Centro de Formación Integral la Guajira para que sea incluido en el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto, en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación, del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE),, con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los informes evaluativos del PLAN INDIVIDUAL realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado joven; conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , al día siguiente de impuesto el joven sancionado del computo de la sanción SEPTIMO: En cuanto a la medida cautelar contenida en el literal "c" del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en la Sentencia Condenatoria de fecha 15-04-2010, se emitirá el pronunciamiento respectivo en el acto de imponer al sancionado de autos de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MAURELY VILCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el Número 0-164-10, se certificaron las copias y se archivó.



LA SECRETARIA

ABOG: MAURELY VILCHEZ