Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, PATRICIA ESPINOZA, en su carácter de defensora de los imputados GREGORIO VERGARA MARTÍNEZ, JOSÉ SOLANO, JHONNY VERGARA MARTÍNEZ Y EGLIS SALAZAR DÍAZ, en consecuencia SE REVOCA la decisión recurrida. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal de Control que le corresponda el conocimiento de la presente causa, dar cumplimiento a la presente resolución, librando las boletas de notificación respectivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funcion.....