PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ INADMISIBLE la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana CATALINA BRICEÑO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.775.128, por ser contraria a la Ley.-
Publíquese, regístrese, devuélvanse los originales y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) día del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,.....