En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDGAR ANTONIO FERRER GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.852.308, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veinte (20) de Mayo de 2010, en el sector Belloso en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN OFELIA ROMERO GARCIA, y a sus hijos ciudadanos DANIEL JESUS FERRER ROMERO y DEYVID JESUS FERRER ROMERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resu.....