EXP.7478 SENT. 10.603



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA BRICEÑO DE ÁLVAREZ
DEMANDADOS: NANGER JOSÉ FERRER OCHOA Y PATRICIA ÁLVAREZ DE FERRER
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana POLONIA ÁLVAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.055.878, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA BRICEÑO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-1.071.722, según se evidencia de instrumento de Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04-03-2010, bajo el No. 62, Tomo 19; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERTHA SÁNCHEZ DE ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 42.568; contra los ciudadanos NANGER JOSÉ FERRER OCHOA Y PATRICIA ÁLVAREZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.748.625 y V-6.833.750 respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que para que convengan en resolver el Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por una casa para uso habitacional, ubicado en el barrio Valmore Rodríguez, calle 62, No. 68C-104, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo que se acordara en pagar los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, y también solicitando el desalojo inmediato del mismo.
La referida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos conjuntamente con sus anexos en fecha 21-04-2010, y el día 23-04-2010, este Tribunal instó a la parte a estimarla en unidades tributarias, a fin de proveer lo que procediera en derecho.
El día 03-05-2010, la parte actora subsanó mencionado defecto de forma, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.600,00), equivalentes a OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (86.15 UT). En esa misma fecha, la ciudadana POLONIA ÁLVAREZ BRICEÑO, apoderada judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA BRICEÑO DE ALVAREZ, plenamente identificadas en actas, debidamente asistida por la Abogada BERTHA SÁNCHEZ DE ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.568, presentó diligencia confiriéndole poder Apud Acta a mencionada profesional del derecho.
En fecha 05-05-2010, este Jurisdicente le dio entrada a la presente causa, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente al día en que constare en actas la citación del último de los demandados, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
El día 17 de mayo de los corrientes, la Abogada BERTHA SÁNCHEZ DE ASTUDILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los medios necesarios para practicar la citación de los demandados y en esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.
En fechas 25-05-10 y 27-05-2010, se perfeccionaron las citaciones de los ciudadanos PATRICIA ÁLVAREZ DE FERRER y NANGER JOSÉ FERRER OCHOA respectivamente, y en las mismas, se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
El día 03-06-2010, la apoderada judicial de la parte actora, BERTHA SÁNCHEZ DE ASTUDILLO, presentó escrito de promoción de pruebas, dándosele entrada, el cual se agregó, se admitió y se fijó al próximo sexto día de despacho siguiente a esa fecha para practicar la Inspección Judicial promovida, asimismo se fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha para oír la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 09-06-2010, se oyó la declaración de los ciudadanos IVAN ENRIQUE CADENA MARTÍNEZ y ESTEBAN ALBERTO VILLASMIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.719.999 y V-10.422.407 respectivamente, testigos promovidos en el presente juicio.
El día 14 de junio de los corrientes, este Tribunal se trasladó de su sede natural y practicó la Inspección Judicial solicitada por la parte accionante en este procedimiento, y en esa misma fecha, invitó tanto a la parte demandante como a la demandada, a un Acto Conciliatorio a realizarse al próximo segundo día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 17-05-2010, se llevó a cabo el Acto Conciliatorio fijado por este Jurisdicente, entre la profesional del derecho BERTHA SÁNCHEZ DE ASTUDILLO ÁNCHEZ DE ASTUDILLO, apoderada judicial de la parte accionante, y los ciudadanos PATRICIA ÁLVAREZ DE FERRER y NANGER JOSÉ FERRER OCHOA, plenamente identificados, y asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, en aras de dirimir el conflicto planteado, tomando la palabra los demandados y exponiendo que:
“…aceptan la existencia de la relación arrendaticia, que no se niegan a desocupar el inmueble, no obstante, requieren un tiempo mayor para la desocupación, no mayor de seis (6) meses. Subsiguientemente, la apoderada actora expuso que acepta la solicitud realizada, y en nombre de su mandante acepta la propuesta realizada anteriormente, en consecuencia, acuerda un lapso de seis (6) meses para la desocupación total del inmueble, lapso este que comenzará a computarse al día siguiente de la homologación por parte del tribunal de la presente transacción. Ahora bien, igualmente ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de lo aquí establecido, los honorarios profesionales de la representante de la parte actora abogada BERTHA SANCHEZ DE ASTUDILLO, antes identificada, serán sufragados por cuenta de los demandados y los co-demandados deberán pagar a la arrendataria los cánones que se causen hasta la fecha en que se ejecute la desocupación y entrega material del inmueble. Finalmente, en virtud de estar todas las partes de esta causa de acuerdo con la transacción realizada, solicitan al Tribunal, la homologación de la presente transacción”.-

Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas del cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-