Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), entre la parte demandante, ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PIÑERUA ACEVEDO, arriba identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR DELGADO, plenamente identificado en autos, por una parte; la profesional del derecho, ciudadana ANNABEL VARGAS PIRELA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en virtud de la fusión por absorción de la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., y.....