DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BENCOMO BRACHO RICHARD GUNIFE, FUENMAYOR CHACÍN JOSE LUIS y ABREU DÍAZ EVER ARNOLDO, Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º, 3º, 8º, y 10º del artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PRETELT BUELVAS FRANCISCO. Se ordena la remisión de los referidos ciudadanos a la Medicatura Forense. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copia.....