Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud del Mandamiento de Ejecución solicita por la parte actora, donde pretende que se le otorgue la entrega material o el desalojo del inmueble objeto del litigio, además del pago de cánones de arrendamiento insolutos
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.