Parcialmente PROCEDENTE la pretensión de reconocimiento de JUBILACIÓN ESPECIAL incoada por el ciudadano ALFREDO CONDE PÉREZ, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia:
PRIMERO: Se reconoce el derecho de beneficio especial de jubilación al ciudadano ALFREDO CONDE PÉREZ.
SEGUNDO: Se fija como pensión de jubilación la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 341.189,30), ésta deberá ser pagada por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en "forma vitalicia y retroactiva" con los aumentos salariales que recibieron y reciban los trabajadores activos de esa empresa telefónica, la cual en caso de ser inferior al salario mínimo nacional deberá ajustarse a éste último; la determinación de estos aumentos se realizará mediante una experticia complementaria conforme se estableció e.....