POR UNANIMIDAD; PRIMERO: CONDENA al ciudadano YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-13.068.453, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal por haberla hallado CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ACUERDO exonerar del pago de costas procesales a la ciudadana Yelitza Josefina Agreda Guillen. TERCERO: Se ACUERDA la incineración de la sustancia estupefaciente objeto del presente asunto. CUARTO: Dada la condenatoria dictada, se ACUERDA la permanencia de la referida encausada en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.