Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, actuando con el carácter de defensor de la sentenciada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión Nº 215-05, dictada en fecha 10 de Mayo de 2005, por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara improcedente la solicitud presentada por la penada, en relación a la entrega de las cantidades de dinero por concepto de la caución económica, impuesta a la referida sentenciada en la causa seguida en su contra. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo impugnado, ordenándose.....