DISPOSITIVA
Es en virtud de los argumentos de hecho y derecho que anteceden, que esta Corte de Apelaciones, Sala Tercera, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declare INADMISIBLE la acción de amparo (Habeas Corpus) propuesta por los ciudadanos Abogados YENNY PADRON ALFONZO y GERVES ALIZO F., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46689 y 66202, respectivamente, en sus caracteres de defensores privados de los ciudadanos BOSCAN RINCON ERMILO JOSÉ, PARRA BRIÑEZ JONATHAN JOSUE, TELLERÍAS ENRIQUE ANTONIO, GONZÁLEZ GÓMEZ JHOAN ALEXANDER, GONZALEZ MEDINA JOANNY JOSÉ, PAOLINI LÓPEZ ALEXANDER JOSÉ, BARRETO ZERPA WILMER JOSÉ, RODRÍGUEZ R. ENDER ALEXANDER, BARRIOS R. CLAUDIO RAMÓN Y TALAVERA LAGUNA JESÚS A. DOUGLAS OLIVAR, plenamente identificados en autos, por la presunta la violación de las garantías constitucionales de libertad personal prevista en al artículo 44 de la Constitución de la República, en sujeción a las ex.....