Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JAVIER DAVID CERVANTES DE ARMAS, De nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, Fecha de Nacimiento 21-09-1.978, titular de la cédula de identidad No. V-17.412.918, hijo Jorge Eliécer Cervantes y Ana Matilde de Armas, residenciado en el Barrio Chino Julio, avenida 15, No. 39-106, frente a la Ferretería Cervantes, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; mas las Accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.