Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de ACCION DE PERMANENCIA AGRARIA conjuntamente con solicitud de MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, incoado por la ¿AGROPECUARIA VILLA CARMEN, C.A.¿, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° Y 9° del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días .....