Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES ha incoado el accionante de autos HEBERTO E. SÁNCHEZ DÍAZ, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 15, NÚCLEO 2 DEL PARQUE RESIDENCIAL LAS ACACIAS, y en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos: