Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070-16, de fecha 09/12/2016, presentada por la abogada MARIBEL MATOS, inscrita en el inpreabogado No. 112.245, en su condición de apoderada judicial especial del ciudadano RICHARD CARLOS RAMONES AULAR titular de la cedula de identidad No. V- 11.476.869 domiciliado en Madrid España, representación que se evidencia en documento poder otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, en fecha 19 de febrero del 2025, No. 39, tomo 11, que riela en actas en forma origin.....