En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por la ciudadana FELIPA JOSEFINA PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.433.373, en contra del ciudadano DELIO RAFAEL RINCÓN PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.754.091, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el partidor designado por este Tribunal Abg. Luis Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.635.621, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 129.531, proceda a manifestar la aceptación de su cargo y posterior juramento de Ley, en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones procesal.....