Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU COMPETENCIA para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Franklin Calderón Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO ANTONIO VULGOS ALVARADO, identificado ut supra, contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JAIRO ANTONIO BURGOS ALVARADO, contra la COMANDACIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
2.-CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese y Archívese e.....