´Del anterior compendio jurisprudencial y legal se desprende que el procedimiento de partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes; evidenciándose que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, la primera referida a que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición por el demandante, no habiendo controversia, el juez declarará la partición, ordenando a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno, y la segunda hipótesis referida a que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes.
En el caso en cuestión, la parte demandada realizó oposición negando, rechazando y contradiciendo en todos y cada uno de sus términos los argumentos esgrimidos por la parte actora. Así como a los bienes que alega la parte actora que son parte de la comunidad c.....