Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio Lidamaris del Valle Barroso López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.058, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Pedro Gerardo Briceño Sánchez y Eneida Alarcón Preciado, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.696.224 y 14.266.605, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo de la presente causa.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHO DE TERCEROS.