´Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA por ser contraria a la Ley.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARIA JOSE MAY
LA SECRETARIA,
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