Dispositivo
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente Nro. 1964-19 declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado
2. PROCEDENTE la solicitud subsidiaria de otorgamiento de fianza del acto administrativo impugnado por vía de caucionamiento.
A. SE ORDENA a la sociedad mercantil INDUSTRIAS ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (INZUALCA), constituir garantía o caución suficiente para responder al municipio San Francisco Estado Zulia, de las resultas del presente Recurso. La garantía que aquí se acuerda deberá constituirse dentro de los sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en actas las notificaciones de las partes de la presente decisión, en la forma en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, debiendo ajustarse a los requisitos exigidos en dicha norma así como la renunc.....