PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado en Ejercicio NERIO JOSE VILLAREAL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ENRIQUE ORTIGOZA RONDON, supra identificado en actas, en contra de la decisión Nro. 220-19, de fecha 06 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa a la audiencia oral de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Técnica en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presente incidencia, razón por la cual se ordena solicitar de manera expedita la remisión del asunto principal 4C-320-18, al Juzgado Cuarto de Control de esta misma sede judicial.