Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EMILSE YOLANDA FARÍAS, titular del documento nacional de identificación (D.N.I) N° 3.550.949, como Única y Universal Heredera de la causante EMILCE ELENA BUOSCIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1790-2018.-
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIANGEL MENDOZA
MIGV/ MM/ bbbm
Solic. N°. 1790-2018