TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
Sentencia N°. 054-18
Por cuanto observa este tribunal que fueron consignados los documento que el tribunal le insto a consignar en auto de fecha 11 de mayo de 2018 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana MARIA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 4.762.784, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.436 y domiciliada en esta ciudad en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana, EMILSE YOLANDA FARÍAS de nacionalidad argentina, mayor de edad, viuda, titular del documento de identidad (D.N.I) N° 3.550.949 domiciliada en Rivadia 1841 de Longchamps, Partido Almirante Brown de la Ciudad de Buenos Aires Provincia Argentina, quien solicitan se le declare como Única y Universal Heredera del causante, EMILCE ELENA BUOSCIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.766.849, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Enero de 2018.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de EMILCE ELENA BUOSCIO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá; 2) Certificado de nacimiento de EMILCE ELENA BUOSCIO; 3) Certificado de matrimonio de Luis Buoscio con EMILSE YOLANDA FARÍAS con su respectivo apostillado; 4) Cerficado de supervivencia de EMILSE YOLANDA FARÍAS con su apostillado respectivo. 5) Acta de defunción de LUIS BUOSCIO, con su respetivo apostillado. 6) Acta de separación de cuerpo EMILCE ELENA BUOSCIO Y JOSÉ RAFAEL HURTADO LUNA 7) Sentencia de divorcio entre EMILCE ELENA BUOSCIO Y JOSÉ RAFAEL HURTADO LUNA; Justificativo de testigo evacuado por la notaria octava de Maracaibo del estado Zulia de mayo del 2018 y 8) Copias de las cedulas de identidad de EMILCE ELENA BUOSCIO y de la ciudadana EMILSE YOLANDA FARÍAS.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EMILSE YOLANDA FARÍAS, titular del documento nacional de identificación (D.N.I) N° 3.550.949, como Única y Universal Heredera de la causante EMILCE ELENA BUOSCIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1790-2018.-
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIANGEL MENDOZA
MIGV/ MM/ bbbm
Solic. N°. 1790-2018