En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por abogada en ejercicio YSABELA DESIREÉ GUZMÁN SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES CAYAMA SECO y LEWIS JOSÉ LÓPEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.131.272 y V-19.010.426, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Cacique Manaure, estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio N° 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2015; en un tod.....