REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, 21 de mayo de 2018
207° y 158°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos PETRA VICTORIA SALAZAR DE ZABALA y FERNANDO ALBERTO OLMOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.473.966 y V-6.963.763 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SILFREDO GERMAN OLMOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.088.076; que saben y les consta que las siguientes bienhechurías: “Primero en la planta baja del inmueble: A) Un (01) estanque subterráneo para agua potable con capacidad de veinticinco mil litros (25.000 Lts); B) Acondicionamiento de una (01) sala pequeña para el equipo del hidroneumático, la cual quedó dotada con un (01) estanque de hierro con capacidad para quinientos litros (500 Lts) de agua, un (01) regulador de presión del vital líquido y una (01) bomba de agua de un (01) caballo de fuerza 120V-220V760HZ, que impulsa el agua potable hasta un (01) estanque de plástico reforzado con capacidad para dos mil quinientos litros (2.500 Lts) de agua, ubicado en la parte superior (techo) de la casa, desde donde cae el agua por gravedad hasta las diferentes llaves distribuidoras del vital liquido en la vivienda; C) Una (01) parrillera construida con adobes cocidos que mide dos metros (2mts) de frente, por sesenta y cinco centímetros (0,65 Mts) de fondo por dos metros (2 mts) de alto con una chimenea hecha con adobes cocidos que miden cuarenta por cuarenta centímetros (0,40 x 0,40 Mts) de ancho, por un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) de alto. Contigua a esta parrillera se construyó un estante en mampostería que mide sesenta y cinco centímetros (0,65 Mts) de largo, por cincuenta centímetros (0,50 Mts) de fondo; D) El puesto de estacionamiento se techó con vigas de madera de seis metros (6 MTS) de largo, por tres pulgadas (3”) de ancho y se le coloco techo de platabanda, cubierta de cemento; E) Entre la planta baja de la casa y la platabanda de la misma, se construyó una escalera interna de hierro que sirve de comunicación entre ambos niveles de la vivienda, la misma tiene una longitud de cuatro metros con tres centímetros (4,3 Mts) de largo, por un metro con seis centímetros (1,6 Mts) de ancho, con un total de catorce (14) peldaños de madera que miden un metro (1Mt) de largo, por treinta centímetros (0,30 Mts) de ancho, por cuatro centímetros (0,04 Mts) de grosor, cada uno. A ambos lados de la escalera y a todo lo largo de la misma, se le coloco sendas rejas de protección de dos metros (2 Mts) de altura, hechas con tubos estructurales de hierro de dos pulgadas por una pulgada (2”X1”) y cabillas ornamentales de tres cuarto de pulgadas de diámetro (3/4”), la misma se le coloco techo con vigas de madera y madera machihembrada recubierta con manto edil y tejas cocidas. SEGUNDO: En la platabanda de la casa en referencia se construyó un anexo que consta de dos (02) puertas de hierro con marcos de hierro, una de la entrada a la vivienda y la otra para la entrada y salida a la terraza que sirve de tendedero, tres puertas de madera con marco de madera, para entrar y salir de la habitación, en la cocina y en el baño respectivamente; una terraza interna que es utilizada como recibo, una habitación con closet; un baño dotado de poceta, lavamanos con un gabinete con espejo que tiene luz incorporada internamente, un videt y sala de baño interna que tiene dos puertas corredizas y regadera; una cocina con tope, lavaplatos y escurridor empotrados en cerámica; un lavadero y una terraza interna utilizada para tendedero de ropa y un pasillo interno a todo lo largo del anexo que comunica con todas las divisiones del mismo. Toda esta construcción esta realizada con paredes de bloques frizadas y pintadas; piso de cerámica y techo de vigas de madera y madera machihembrada recubierta con manto edil y tejas cocidas, además esta dotada de instalaciones eléctricas embutidas y tableros eléctricos de distribución con sus breker; servicios de aguas blancas y negras y canales recolectores de las aguas de lluvia. El área total de las referidas bienhechurías adicionales, presenta una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (48,80 mts2), las he construido con dinero de mi propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ellas; que igualmente pueden asegurar que tienen un costo de bolívares treinta Millones (Bs. 30.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.”
El Tribunal, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SILFREDO GERMAN OLMOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.088.076; sobre las bienhechurías siguientes: Primero en la planta baja del inmueble: A) Un (01) estanque subterráneo para agua potable con capacidad de veinticinco mil litros (25.000 Lts) B) Se acondicionó una (01) sala pequeña para el equipo del hidroneumático, la cual quedó dotada de un (01) estanque de hierro con capacidad para quinientos litros (500 Lts) de agua, un (01) regulador de presión del vital líquido y una (01) bomba de agua de un (01) caballo de fuerza 120V-220V760HZ, que impulsa el agua potable hasta un (01) estanque de plástico reforzado con capacidad para dos mil quinientos litros (2.500 Lts) de agua, ubicado en la parte superior (techo) de la casa, desde donde cae el agua por gravedad hasta las diferentes llaves distribuidoras del vital liquido en la vivienda; C) Una (01) parrillera construida con adobes cocidos que mide dos metros (2mts) de frente, por sesenta y cinco centímetros (0,65 Mts) de fondo por dos metros (2 mts) de alto con una chimenea hecha con adobes cocidos que miden cuarenta por cuarenta centímetros (0,40 x 0,40 Mts) de ancho, por un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) de alto. Contigua a esta parrillera se construyo un estante en mampostería que mide sesenta y cinco centímetros (0,65 Mts) de largo, por cincuenta centímetros (0,50 Mts) de fondo; D) El puesto de estacionamiento se techó con vigas de madera de seis metros (6 Mts) de largo, por tres pulgadas (3”) de ancho y se le coloco techo de platabanda, cubierta con cemento E) Entre la planta baja de la casa y la platabanda de la misma construí una escalera interna de hierro que sirve de comunicación entre ambos niveles de la vivienda, la misma tiene una longitud de cuatro metros con tres centímetros (4,3 Mts) de largo, por un metro con seis centímetros (1,6 Mts) de ancho, con un total de catorce (14) peldaños de madera que miden un metro (1 Mt) de largo, por treinta centímetros (0,30 Mts) de ancho, por cuatro centímetros (0,04 Mts) de grosor, cada uno a ambos lados de la escalera y a todo lo largo de la misma, se le colocó sendas rejas de protección de dos metros (2 Mts) de altura, hechas con tubos estructurales de hierro de dos pulgadas por una pulgada (2”x 1”) y cabillas ornamentales de tres cuarto de pulgadas de diámetro (3/4”), la misma se le coloco techo con vigas de madera y madera machimbrada recubierta con manto edil y tejas cocidas SEGUNDO: En la platabanda de la casa en referencia construí un anexo que consta de dos (02) puertas de hierro con marcos de hierro, una de la entrada a la vivienda y la otra para la entrada y salida a la terraza que sirve de tendedero, tres puertas de madera con marco de madera, para entrar y salir de la habitación, en la cocina y en el baño respectivamente; una terraza interna que es utilizada como recibo, una habitación con closet; un baño dotado de poceta, lavamanos con un gabinete con espejo que tiene luz incorporada internamente, un videt y sala de baño interna que tiene dos puertas corredizas y regadera; una cocina con tope, lavaplatos y escurridor empotrados en cerámica; un lavadero y una terraza interna utilizada para tendedero de ropa y un pasillo interno a todo lo largo del anexo que comunica con todas las divisiones del mismo. Toda esta construcción esta realizada con paredes de bloques frizadas y pintadas; piso de cerámica y techo de vigas de madera y madera machihembrada recubierta con manto edil y tejas cocidas, además esta dotada de instalaciones eléctricas embutidas y tableros eléctricos de distribución con sus breker; servicios de aguas blancas y negras y canales recolectoras de las aguas de lluvia. El área total de las referidas bienhechurías adicionales, presenta una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (48,80 mts2), cuyas bienhechurías forman del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número y letra 2-D, y la casa quinta sobre ella construida integrante del “Conjunto Residencial Guayacán” ubicado en el sitio denominado Guatacaral, Sector El Espinal, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela número y letra 1-D; SUR: Con Parcela número y letra 3-C; ESTE: Parcela número y letra 2-C y OESTE: Que es su frente con calle de acceso de la Urbanización, dicha parcela tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 Mts2) de construcción y le pertenece al solicitante, ciudadano SILFREDO GERMAN OLMOS ZAMBRANO, anteriormente identificado, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25 de mayo del año 2006, bajo el Nro. 26, Folios 142 al 146, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 2006.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNANDEZ FERMIN.

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ GONZALEZ


AFF/AFG/.
Solicitud Autónoma Nº 350-18