/Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Ana Graciosa Gómez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.411, Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Edgar José Montes, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-12.659.983 quien falleció el 17.02.2018, a la ciudadana Ana Graciosa Gómez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.411 en su condición de cónyuge y a sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.