REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000226
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Florita Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera por requerimiento de la ciudadana: Ana Graciosa Gómez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.411, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano Edgar José Montes, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-12.659.983 quien falleció el 17.02.2018. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la solicitante en compañía de los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Ana Graciosa Gómez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.411, Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Edgar José Montes, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-12.659.983 quien falleció el 17.02.2018, a la ciudadana Ana Graciosa Gómez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.411 en su condición de cónyuge y a sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte interesada, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández.