Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALONSO JOSE ROJAS PIRELA Y EVENER EMILIA CASTILLO ANDRADE, en fecha nueve (09) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Prefectura del antes Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 407.