Exp. 1.994

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos GABRIELA KARINA MONTIEL MARTÍNEZ y GABRIEL BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.393.227 y V-15.261.264 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO HUERTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.049.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.374, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Catorce (2.014), el ciudadano GABRIEL BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.261.264, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YIRLES CAROLINA DE AVILA SERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.006.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.717, de este domicilio, , presentó escrito el cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha veintiuno (21) de enero de Dos Mil Trece (2.013), según se evidencia del expediente signado con el No. Solicitud 1994-13, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio”.
En fecha 06 de mayo de 2.014, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la co-solicitante ciudadana GABRIELA KARINA MONTIEL MARTÍNEZ, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por el ciudadano GABRIEL BENITO CASTILLO GONZÁLEZ.
En fecha 13 de mayo de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la co-solicitante ciudadana GABRIELA KARINA MONTIEL MARTÍNEZ.
En fecha 19 de mayo de 2.014, la ciudadana GABRIELA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.393.227, asistida por la abogada en ejercicio DUILIA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.938, estampó diligencia solicitando al Tribunal se declare la conversión del divorcio en la presente causa por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GABRIELA KARINA MONTIEL MARTÍNEZ y GABRIEL BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, así como la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GABRIELA KARINA MONTIEL MARTÍNEZ y GABRIEL BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de septiembre del año Dos Mil Once (2.011), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.


GHE/jlgp.