En fuerza de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente proceso de divorcio (tramitado por el artículo 185-A del Código Civil), propuesto por la ciudadana CARMEN ZULAY LABRADOR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.640, asistida por el abogado en ejercicio Exser Rosales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.876, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE GAMEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.769.756, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la presente instancia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por expresa disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.