Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA LUISA PALENCIA VELEZ, a los ciudadanos YELISETT MAIROBYS BARBOZA PALENCIA, YELISETT MAYRUTH BARBOZA PALENCIA, MARCOS LUIS BARBOZA PALENCIA, ESMIL EKMEIRO BARBOZA PALENCIA, ELVIS XAVIER RODRÍGUEZ PALENCIA y ALEXIS MARTÍN RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.903.102, 13.903.103, 12.470.067 13.903.104, 17.833.337 y 15.201.528, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) .....