Por los razonamientos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL MEDARDO GARCÉS CEPEDA y FRANCISCO SEGUNDO FERNÁNDEZ AVENDAÑO, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Fed.....