Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana EVELYN MARGOT ORTEGA BANDERA en contra de la ciudadana KARLINA MARGARITA ARMIJO NIETO.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas y costos procesales debido a la naturaleza de la decisión.-