DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, antes identificada, en su carácter de defensora del acusado ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIO, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en fecha 25 de Marzo de 2010; SEGUNDO: SE ANULA la decisión la recurrida, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ordena retrotraer la causa al estado de hacer de manera correcta la fijación de audiencia preliminar, y previa la debida notificación de todas las parte.....