DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y, en consecuencia se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, a favor del penado WILFREDO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.212.272, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento: 23/09/1972, hijo de Felipa Martínez, residenciado en la Avenida 23, 1 de Mayo, frente al Colegio J.A Ramón Valecillos, Casa N° 13-14, Maracaibo, quien fue condenado por los del.....