Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: la Confesión Ficta solicitada por la ciudadana demandante SORAYA COROMOTO MÉNDEZ.
2) CON LUGAR: La demanda incoada presentada por la ciudadana SORAYA COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.495.749, de este domicilio, representada legalmente por los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, YELITZA MORONTA OLIVARES y JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 85.288, 77.162 y 33.705 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana LUZ MARINA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, Médico, de este domicilio, por ACCIÓN REIVINDICATORIA. En consecuencia se ordena a la parte demandada restituir el inmuebl.....