Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose específicamente en las modalidades prevista en los numerales 3 del artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) y caución juratoria a favor de JUAN DE DIOS MONTIEL Y ROBINSON GONZALEZ SUAREZ, a quienes se les sigue causa No 4M-575-08, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERVIS DE JESUS PIRELA. En tal sentido, se ORDENA levantar acta de caución respectiva a los fines de que se comprometan con las condiciones que el tribunal disponga. Regístrese y Notifíquese.