REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

Decisión No 23-08 Causa Nº 4M-575-08

Vista la solicitud presentada por el Abogado JIMAY MONTIEL, Defensor Público, actuando en nombre de los acusados JUAN DE DIOS MONTIEL Y ROBINSON GONZALEZ SUAREZ, a quienes se les sigue causa No 4M-575-08, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERVIS DE JESUS PIRELA, esta Juzgadora para decidir considera:

I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR impuesta por el Abogado JIMAY MONTIEL, Defensor Público, actuando en nombre de los acusados JUAN DE DIOS MONTIEL Y ROBINSON GONZALEZ SUAREZ, a quienes se les sigue causa No 4M-575-08, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERVIS DE JESUS PIRELA, en atención a la imposibilidad manifiesta de cumplimiento de la caución personal de dos fiadores hábiles y contestes por el medio social en donde se desenvuelve y sus escasos recursos económicos de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión de fecha 14ABR08, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en la que se declaro CON LUGAR la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se impuso caución personal

II
El delito imputado es el de ROBO AGRAVADO, delito éste que afectan la integridad humana y el derecho a la propiedad, sin embargo, considero el órgano subjetivo actuante en fase de control ajustado a derecho el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad

Ahora bien, vista la manifestación de la defensa y por cuanto el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que se ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas, y asimismo se indica que las mismas deben ser de posible cumplimiento, se ACUERDA la conversión de la modalidad prevista en el ordinal 8 del artículo 256 por la modalidad de caución prevista en el artículo 259, esto es, caución juratoria, en atención a que ha hecho saber la defensa la incapacidad económica de sus defendidos para ofrecer la caución, sometiendo a los acusados mediante acta de compromiso al cumplimiento de sus obligaciones, sometiéndose al proceso, no obstaculizando la investigación y absteniéndose de la comisión de nuevos delitos.-

III
El empleo de normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.

IV
Ahora bien, analizadas como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control Considera ajustado a derecho la solicitud interpuesta de reconsideración de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose específicamente en las modalidades prevista en los numerales 3 del artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) y caución juratoria. Y ASÍ SE DECLARA

V Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose específicamente en las modalidades prevista en los numerales 3 del artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) y caución juratoria a favor de JUAN DE DIOS MONTIEL Y ROBINSON GONZALEZ SUAREZ, a quienes se les sigue causa No 4M-575-08, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERVIS DE JESUS PIRELA. En tal sentido, se ORDENA levantar acta de caución respectiva a los fines de que se comprometan con las condiciones que el tribunal disponga. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA NAVA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 23-08
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA NAVA

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

Decisión No 23-08 Causa Nº 4M-575-08


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Fiscal 9º del Ministerio Público, que esta Juzgadora Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose específicamente en las modalidades prevista en los numerales 3 del artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) y caución juratoria a favor de JUAN DE DIOS MONTIEL Y ROBINSON GONZALEZ SUAREZ, a quienes se les sigue causa No 4M-575-08, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERVIS DE JESUS PIRELA.
Notificación que se hace extensiva a los fines pertinentes.-


LA JUEZA,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

Firmara en señal de haber sido Notificado:
_____________________

Fecha: _____________ Hora: __________

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

Decisión No 23-08 Causa Nº 4M-575-08


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Abg. JIMAY MONTIEL (DEFENSOR PUBLICO), que esta Juzgadora Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose específicamente en las modalidades prevista en los numerales 3 del artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) y caución juratoria a favor de JUAN DE DIOS MONTIEL Y ROBINSON GONZALEZ SUAREZ, a quienes se les sigue causa No 4M-575-08, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERVIS DE JESUS PIRELA.
Notificación que se hace extensiva a los fines pertinentes.-


LA JUEZA,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

Firmara en señal de haber sido Notificado:
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Fecha: _____________ Hora: __________