SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 3°, Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 1° del mismo Código, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse producido el fallecimiento del mismo en fecha doce (12) de diciembre de 2003, y en consecuencia dejar sin efecto la convocatoria efectuada para el día 04/06/2008