En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo las 10:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Patricia Torres Medina en representación del demandante y TRANSPORTE COAL.SEA DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alejandro David Parra Díaz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 23/05/08 en la sede de Tribunal la cantidad de doce mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 12.800,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.